POR QUÉ COLOMBIA
Colombia ofrece dos opciones de incentivo para las producciones internacionales realizadas en el país: un reembolso en efectivo reembolsado al productor o un certificado fiscal transferible emitido al productor extranjero. Ambos están disponibles entre 6 y 8 meses después de que se realiza el último pago elegible en Colombia (es decir, final del período de producción o postproducción). (largometrajes, películas para TV, documentales y animación). El reembolso se transfiere al Productor entre 5 a 6 meses después de que se realiza el último pago elegible en Colombia (es decir, final del período de producción o posproducción). El reembolso en efectivo resulta en un pago en efectivo transferido a cualquier cuenta bancaria internacional designada por el productor. El certificado fiscal se puede transferir/negociar en el mercado financiero.
Reembolso en efectivo:
- 40% para “servicios cinematográficos” (servicios relacionados con la preproducción, producción o postproducción audiovisual, incluyendo servicios artísticos y técnicos).
- 20% para “servicios logísticos cinematográficos” (aquellos relacionados con hospedaje, catering y transporte) del monto gastado en el país.
- Promedio neto de aproximadamente 30% del total del gasto total local.
Certificado tributario transferible:
- 35% del valor de la inversión extranjera realizada en Colombia para servicios de producción.
- 5% del valor del certificado debe reembolsar a la Comisión Fílmica Colombiana antes de la emisión del certificado, lo que significa que el valor neto del certificado es del 33,25% de la inversión extranjera.
Ambos incentivos se aplican a los servicios prestados por entidades o personas colombianas domiciliadas o residentes en el país.

REQUISITOS BÁSICOS
- El proyecto en cuestión supondrá unos gastos en servicios cinematográficos o servicios logísticos cinematográficos de un mínimo aproximado de 475.000 USD para 2021.
- El proyecto deberá ser presentado por su productor, persona jurídica o entidad.
- El proyecto será evaluado por el Comité de Promoción Fílmica de Colombia (CPFC) de acuerdo con el propósito de la Ley 1556: Desarrollar la industria cinematográfica colombiana, así como promover el turismo y la imagen del país.
- El proyecto implicará el rodaje total o parcial en Colombia. Para los trabajos de animación, el trabajo de producción deberá realizarse en el país.
- El productor firmará un contrato en el que se estipularán las obligaciones, condiciones y requisitos del reembolso a realizar y el importe del mismo.
- Los servicios cinematográficos para proyectos no nacionales se contratarán a través de una empresa colombiana de servicios cinematográficos (previamente registrada en la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura).
- Todos los fondos que se gasten en servicios de producción serán administrados por un fideicomiso establecido en Colombia, a través de un fideicomiso de administración o un fideicomiso independiente.
- Por último, para que se desembolse el reembolso o se expida el certificado, una empresa auditora establecida localmente y contratada por el productor debe auditar y certificar todos los gastos.
- El peritaje, certificado o informe emitido por la empresa auditora se enviará directamente a la entidad administradora.
